Cálculos según la LOTTT
- Garantía trimestral y días adicionales (art. 142), incluido el literal c.
- Intereses sobre prestaciones con la tasa del BCV (art. 143), cargada desde 1997.
- Anticipos con el tope del 75 % (art. 144).
- Vacaciones y bono vacacional (arts. 190 y 192).
- Utilidades, horas extras, bono nocturno y liquidaciones.